Derechos de los Ciudadanos

Está aquí: 

Todos los Ciudadanos Tienen Derecho 

1. Solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz, del Ayuntamiento Municipal de El Llano.
2. Acceder a información contenida en expedientes, resoluciones y actas del Ayuntamiento Municipal de El Llano, así como estar informado periódicamente, cuando fuese necesario, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
3. Investigar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente del Ayuntamiento Municipal de El Llano, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los expedientes que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
4. Recibir la información, simple y detallada, sobre los trámites y procedimientos necesarios para concluir la solicitud de los datos que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
5. Recibir la información en el periodo establecido, en el formato existente y por la vía establecida de acuerdo con ley de libre acceso a la información.
6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de esta.
7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.